Contabilidad de Cooperativas Sevilla - Asesorias fiscales Asociaciones Fundaciones Cooperativas

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Contabilidad de Cooperativas Sevilla

Cooperativas materias

Nosotros como asesoría especializada en Cooperativas tenemos especial cuidado en la llevanza de contabilidad con sus especialidades y  su regulación específica.

Nuestra asesoría contable es un servicio diseñado para ser útil a la Cooperativa, nos adaptamos a las necesidades, por tanto podemos contabilizar por Vdes. los apuntes contables, solo revisarlos, etc..

Los libros de contabilidad que han de llevar las Cooperativas son el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que se consideren convenientes para el desarrollo y control de sus actividades .

Legalización de libros
Han de ser objeto de legalización los libros de aquellas entidades que, sin tener la condición legal de empresarios, estén obligados por norma legal expresa. Tal obligación se particulariza para fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc. (DGRN Instr 26-6-96)

Modelos de cuentas anuales específicos

Las cooperativas están obligadas a depositar sus cuentas anuales, ante el correspodiente registro de Cooperativas pero no ante el RM.
Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Las cooperativas cuentan con unas especialidades que se traducen en unas normas contenidas en la Orden EHA/3360/2010 , de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. BOE del 29 de diciembre de 2010.
Esta norma viene a clarificar y normalizar todas las dudas interpretativas que se podían dar en la llevanza de la contabilidad de las cooperativas desde que se aprobó el Plan General de Cooperativas de 2008.


Ahora bien en andalucía a partir del
1 de enero de 2011, el capital de las cooperativas andaluzas hay que considerarlo como PASIVO y no como FONDO PROPIO, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de 2008. Toda esta modificación normativa vino impuesta por la NIC 32.
Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 , BOJA del 31 de diciembre de 2010, en su disposición final quinta modifica parcialmente la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en concreto modifica los artículos 80, 84 y115.

la modificación parcial de la Ley de Cooperativas Andaluzas permite a las cooperativas que así lo decidan que modifiquen sus Estatutos y se considere parte del capital como no retornable, con lo cual sería considerado contablemente como PATRIMONIO NETO





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