Fiscalidad fundaciones Asesoria Sevilla - Asesorias fiscales Asociaciones Fundaciones Cooperativas

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Fiscalidad fundaciones Asesoria Sevilla

Fundaciones materias

Las fundaciones como entidades no lucrativas cuentan una situación fiscal específica con particularidades que las diferencian del resto de organizaciones. En este sentido, son muchas las entidades que tienen dificultades para estar al día y cumplir la normativa fiscal vigente, somos consciente de ello y por tanto esto nos diferencia de otras asesorías.

Por ejemplo en lo referente al impuesto sobre sociedades la forma jurídica de las entidades no incide sobre el régimen fiscal aplicable, salvo excepciones (fundaciones, cooperativas, asociaciones), son nuestras especializades.

El servicio fiscal de Asesoría especializada incluye la confección de modelos tributarios que la Fundación deba presentar a la Hacienda Estatal o a las haciendas locales como el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Modelo 111. Declaración de retenciones del IRPF: trabajadores y profesionales.
Modelo 115. Declaración de retenciones del IRPF: alquileres.
Modelo 180. Resumen anual de retenciones del IRPF: alquileres.
Modelo 190. Resumen anual de retenciones del IRPF: trabajadores y profesionales.
Modelo 182. Declaración de donativos.
Modelo 303. Declaración trimestral del IVA.
Modelo 390. Resumen anual del IVA.
Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades.
Modelo 202. declaración de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3005,06 euros.

La realidad es que régimen fiscal de las Fundaciones es difícil de resumir sin dejarse atrás nada, pero en lineas generales puede decirse que gozan de:

1.- Exención o reducción del Impuesto de sociedades.
2.- Exención de ITP y AJD.
3.-Exención en determinados casos de IBI, IIVTNU (Plus valía municipal), IAE

Los donativos efectuados a fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos y organizaciones no gubernamentales a las
que aplique el régimen fiscal especial previsto en la L 49/2002, no son deducibles, pero generan un derecho a deducción
en cuota del 35%, si bien la base de la deducción no puede exceder del 10% de la base imponible. La deducción aplica
también a las donaciones a partidos políticos (LO 8/2007).


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