Fiscalidad Asociaciones Asesoría en Sevilla - Asesorias fiscales Asociaciones Fundaciones Cooperativas

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Fiscalidad Asociaciones Asesoría en Sevilla

Asociaciones materias

Las asociaciones al igual que las fundaciones por su carater no lucrativas tienen una fiscalidad especial. Y también en este sentido, son muchas las entidades que tienen dificultades para estar al día y cumplir la normativa fiscal vigente, somos consciente de ello y por tanto esto nos diferencia.

Por ejemplo en lo referente al impuesto sobre sociedades la forma jurídica de las entidades no incide sobre el régimen fiscal aplicable, salvo excepciones (fundaciones, cooperativas, asociaciones), son nuestras especializades.

El servicio fiscal de Asesoría especializada incluye la confección de modelos tributarios que la Fundación deba presentar a la Hacienda Estatal o a las haciendas locales como el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Modelo 110. Declaración de retenciones del IRPF: trabajadores y profesionales.
Modelo 115. Declaración de retenciones del IRPF: alquileres.
Modelo 180. Resumen anual de retenciones del IRPF: alquileres.
Modelo 190. Resumen anual de retenciones del IRPF: trabajadores y profesionales.
Modelo 182. Declaración de donativos.
Modelo 303. Declaración trimestral del IVA.
Modelo 390. Resumen anual del IVA.
Modelo 210. Declaración del Impuesto de Sociedades.
Modelo 202. declaración de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3005,06 euros.

La realidad es que régimen fiscal de las Asociaciones le otorga una serie de ventajas y gozan de:

1.- Exención o reducción del Impuesto de sociedades.
2.- Exención de ITP y AJD.
3.-Exención en determinados casos de IBI, IIVTNU (Plus valía municipal), IAE

Los donativos efectuados a fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos y organizaciones no gubernamentales a las
que aplique el régimen fiscal especial previsto en la L 49/2002, no so deducibles, pero generan un derecho a deducción
en cuota del 35%, si bien la base de la deducción no puede exceder del 10% de la base imponible.

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